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VEHICULOS CATEGORIA M2 - TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS - REGIONES LIMITROFES

Numeral 20.2 del Artículo 20° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modificado por el D.S. N° 023-2009-MTC

Excepcionalmente, cuando entre dos regiones limítrofes se presente el caso de rutas en las que no es posible, por geografía o el tipo de vía, el uso de vehículos M3 Clase III, la DGTT podrá autorizar la prestación del servicio de transporte público de personas, con vehículos de la categoría M2 de la clasificación vehicular establecida en el RNV; de existir oferta en vehículos de la categoría M3 clase III no se permitirá la prestación del servicio en vehículos de menor categoría.”

Mediante Resolución Directoral de la DGTT se precisará cual es sustento técnico necesario para justificar una decisión de este tipo.

Los vehículos que se autoricen para este tipo de servicio deben cumplir obligatoriamente con las condiciones específicas establecidas en el presente artículo, con excepción de lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.8 y 20.1.11.

Los vehículos M2 habilitados para cumplir este servicio no podrán ser utilizados en la prestación de servicio de transporte en otras rutas de transporte de personas de ámbito nacional, en las que exista servicio con vehículos de la categoría requerida por el presente Reglamento.




Manual General de Operaciones

Manual General de Operaciones

La elaboración del Manual General de Operaciones, debe cumplir con lo señalado en el numeral 42.1.5, del artículo 42° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT. Desarrolla los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio, políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios de la empresa.

Patrimonio Neto - Turismo Nacional

Patrimonio neto

Para el servicio de transporte turístico nacional, el Reglamento exige un patrimonio neto mínimo de 100 UIT, o en su defecto 50 UIT, siempre y cuando la empresa de transporte solicitante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE.

Peso Vehicular para el Turismo Nacional

Transporte Turístico

El Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ha dispuesto que los vehículos que se destinen para realizar transporte de turismo de ámbito nacional, deberán tener como mínimo un peso bruto vehicular de 3500 Kg.